14.08.19 Eduardo Ascariz/ economista
Haciendo una síntesis de múltiples *estudios y *publicaciones sobre mujer y finanzas, se concluye que generalmente el aspecto de la administración financiera personal y familiar, habitualmente la mujer no lo enfrenta, delegándolo en un tercero, que, en el mejor de los casos, comparte sus intereses u objetivos y metas (este puede ser el caso de su pareja). En ausencia de lo verdaderamente recomendable, que es acudir a su consejero patrimonial personal.
De manera más habitual de lo deseable, las decisiones en este sentido, suelen venir determinadas por una propuesta o un consejo genéricos por parte de un tercero. O por la suscripción de productos no personalizados comercializados de manera masiva por una entidad financiera.
En este segundo caso, el desenlace suele habitualmente ser el no deseado, al no ajustarse estas soluciones al perfil de riesgo, los objetivos, las metas o el horizonte temporal de la inversión de la mujer en concreto.
En un tercer caso, la decisión no se toma y el patrimonio y la planificación financiera de la mujer, se ve expuesta a un futuro incierto, que puede llevar a la quiebra de su sostenibilidad financiera en una etapa de su vida activa, consecuencia por ejemplo de un cambio en su estatus profesional ( un despido, …), o laboral (una discontinuidad ante un familiar enfermo, …), o familiar (un hijo, un divorcio … ), y causa de esta ausencia de planificación. Estas circunstancias son las que integran la denominada «discontinuidad profesional» en la mujer.
El mayor riesgo sin embargo, consecuencia de este conjunto de aspectos, lo enfrenta la mujer en el momento de alcanzar su jubilación, cuya pensión pública se ve afectada ya no sólo por la evolución a la baja esperada en las pensiones medias, dando por descontada la sostenibilidad del sistema, sino porque esta pensión media esperada para esta mujer, se va a ver determinada en su cálculo por la práctica laboral que haya desempeñado, determinada esta por el aspecto ya comentado anteriormente, el de la discontinuidad profesional, pero al que hay que añadir, la brecha salarial de género y la flexibilidad laboral (compatibilizar vida privada y actividad profesional), aspecto este último, especialmente preferente en la práctica profesional de la mujer.
El conjunto de las tres circunstancias, discontinuidad laboral, brecha salarial y preferencia por la compatibilidad entre actividad profesional y vida familiar, van a penalizar sus ingresos medios vitales, su progresión y promoción profesionales y por tanto, su salario medio y su pensión pública media de jubilación.
Si a estos condicionantes, le sumamos la mayor longevidad que caracteriza a la vida de la mujer respecto a la del hombre, un promedio de 6,7 años de diferencia a favor en su período de vida media, la probabilidad de que se produzca un alto desfase financiero negativo y como consecuencia, una ruptura de su sostenibilidad financiera, se disparan. Especialmente si no cuenta con una pensión complementaria de su cónyuge o pareja habitual que complemente sus ingresos en esta etapa concreta de jubilación.
La brecha salarial entre géneros
La diferencia salarial entre géneros, brecha salarial, es un aspecto sobrevenido al femenino, que lo penaliza en hasta en hasta un 12% sobre al salario medio correspondiente al género masculino.
Las consecuencias: condiciona su proyección económica profesional, penalizando su pensión media. Limita su capacidad inversora, penalizando la progresión patrimonial creciente.
Un segundo aspecto que se mantiene de manera paralela a esta diferencia salarial, lo es la diferente política de promociones profesionales en la trayectoria laboral de la mujer, inferiores para esta en proporción y en escala, habituales al conjunto de la industria y sector servicios.
Una tercera circunstancia la constituye los objetivos profesionales de la mujer, aquellos propios de la promoción de carrera dentro de su sector de actividad, los cuales se ven condicionados en su perspectiva por los dos aspectos anteriores y que, en su conjunto, limitan la posibilidad de configurar una adecuada y previsible planificación financiera a partir de ingresos medios estimados con la necesaria fiabilidad, o en el mejor de los casos, deben de tomarse para ello, ingresos medios máximos muy inferiores.
Según la OCDE, la brecha salarial de género en España está estimada en una media del 11,50%, que nos sitúan por debajo de la media de los países de la OCDE, que es del 13,80%. No obstante, España se mantiene en una posición aventajada respecto a otros países como EEUU, donde la brecha media es del 18,2%, Japón, con un 24,50% o Corea del Sur, con el 34,60%.
Este desfase salarial tiene una traducción financiera muy relevante.
Si tomamos un periodo profesional de 30 años para ambos géneros y un salario medio lineal de 50.000 euros anuales, el diferencial salarial lineal consecuencia de esta brecha, asciende a 172.500 euros nominales en ese período de 30 años. Que es una cantidad muy relevante.
Cantidad sin embargo muy alejada de la resultante de aplicar un interés un compuesto sobre el saldo diferencial mensual a partir del primer mes. Esto es, sobre unos 465 euros/mes (descontando retenciones aprox.). Para un tipo de interés del 6,5% anual, con un 1% de inflación y a 30 años de horizonte temporal, el saldo diferencial alcanza los 402.303,61 euros, casi un 27% respecto al saldo calculado de igual manera para el caso de un hombre.
* Barclaysl ³Deloitte, ‘Mujeres inversores’.
⁴ Blau, Kahn 2016.
⁵ Goldin,2014.
⁶ Bertrand, Goldin, Katz 2010.
⁷ US Bureau of Labor Statistics, 2015.
⁸ Yao, Hanna 2005, Jionakoplos y Bernsek 1996.
⁹ Croson, 2009.
¹¹ barbero 2001.
¹2 UBS 2019